CÓDIGO DE CONDUCTA DEL SISTEMA INTEGRAL DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT
CAPÍTULO I
1.1. Apreciaciones y Consideraciones
OLÉ! OPERADOR LOGÍSTICO ESPECIALIZADO S.A.S., obedeciendo los parámetros del ente regulador, en sus circulares básicas jurídicas, y con base en el artículo.
“Artículo 5.6.7. Código de Ética y Conducta del SARLAFT. Los sujetos obligados deben incorporar un código de ética y de conducta, en materia administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, que oriente la actuación de los empleados y colaboradores de la organización, sobre el funcionamiento del SARLAFT, indicando las consecuencias que genera su incumplimiento”.
El presente Código de Conducta y Ética SARLAFT se adopta bajo el entendimiento de que la gestión transparente, íntegra y responsable de las operaciones constituye un pilar fundamental para prevenir el riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM).
En cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 2328 de 2025 de la Superintendencia de Transporte, la organización reconoce que este Código no es un simple documento formal, sino una herramienta viva de autorregulación que orienta la conducta de directivos, empleados, contratistas, clientes y terceros relacionados.
Su observancia garantiza la correcta aplicación de los principios de debida diligencia, el uso legítimo de los recursos, la trazabilidad de las operaciones y la cooperación activa con las autoridades de supervisión y control. En este sentido, se considera que el cumplimiento del Código fortalece la cultura de legalidad y ética empresarial, minimiza riesgos reputacionales y legales, y refuerza la confianza de la sociedad y del mercado en las actividades de la compañía.
Las operaciones financieras y negociales de la sociedad se desarrollan de acuerdo a su objeto. De esta manera, la Sociedad implementara, cada año, un análisis de las variables que ayudan o limitan el debido cumplimiento, a partir de la implementación del sistema sarlaft y su código de conducta y ética contra los riesgos LA/FT/FPADM y el diseño de herramientas que permitan tener una adecuada gestión para su prevención y mitigación.
Con esta normatividad se busca desarrollar una cultura organizacional en materia del control del riesgo al interior de la empresa, monitoreando el cumplimiento de los procedimientos y procesos establecidos en la norma, toda vez que la idea y la posibilidad de materialización de los delitos de LA/FT/FPADM pueden minar la confianza en las administraciones nacionales, el sector privado y el mercado.
La transgresión del presente código, constituye falta grave a la política interna y su reglamento interno de trabajo, y podrá generar, además de consecuencias de orden legal, las que se establecen en adelante aplicables a las Contrapartes, según sea el caso concreto.
El código de Conducta y ética tiene aplicación en todos los departamentos al interior de la empresa como al exterior de ella, es de obligatorio conocimiento y cumplimiento entre los funcionarios de la empresa con todas las contrapartes, y debe ser difundido de manera interna y externa para su consulta y conocimiento.
El Código de conducta y ética debe estar a disposición de todas las contrapartes de la empresa (Accionistas, funcionarios, proveedores, clientes, intermediarios, terceros, etc.), ubicadas en el territorio nacional y en el exterior con las cuales la Sociedad tiene vínculos contractuales en pro del desarrollo de su objeto social.
Este documento se encuentra aprobado por la Asamblea General de Accionistas, y responde a las necesidades que tiene la Sociedad para cumplir con los requerimientos necesarios para la prevención y administración de los riesgos LA/FT/FPADM.
1.2. Objetivos
El Presente Código de Conducta y ética tiene los siguientes objetivos:
- Establecer las políticas, metodologías, lineamientos, estructura de gobierno, y procedimientos para la gestión efectiva del riesgo de LA/FT/FPADM.
- Definir los procedimientos a cumplir para cada uno de los elementos del Código.
- Fomentar a los colaboradores, proveedores, clientes, accionistas una cultura de legalidad Organizacional, donde sea inaceptable actos de LA/FT/FPADM.
- Identificar las fuentes de riesgo de LA/FT/FPADM, y definir e implementar los planes de gestión integral adecuados que sirvan como control de la mitigación del mismo, junto con su posterior monitoreo.
- Definir las políticas aplicables a la Sociedad, los clientes, proveedores, trabajadores, accionistas, Personas Expuestas Públicamente y demás Contrapartes con las que celebran contratos, operaciones y transacciones, con el fin de prevenir que en su ejecución la Sociedad se vea afectada por personas u operaciones cuya fuente o destino de fondos involucren actividades ilícitas o busquen el financiamiento del terrorismo o de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Dar cumplimiento a las disposiciones legales y normas nacionales vigentes, y en particular para efectos de este Código, las Circulares expedidas por la Superintendencia de Sociedades.
1.3. Ámbito de aplicación y alcance.
¡OLE OPERADOR LOGISTICO! Cumple con lo establecido en el presente documento que contiene la política de Conducta y ética de la empresa, y adicionalmente contribuirá con la cultura de la legalidad en el sector de transporte, y colaborará con todas las autoridades y entes regulatorios nacionales e internacionales para combatir los tipos penales de LA/FT/FPADM.
El Código y sus respectivos anexos, contienen las políticas y procedimientos para identificar y avaluar en detalle, los Riesgos de LA/FT/FPADM, dependiendo de los Factores de Riesgo propios como, por ejemplo, el sector económico, los terceros, contratistas, intermediarios, asesores, consultores, entre otros, con los cuales la sociedad tiene algún vínculo ligado al desarrollo de su actividad social.
En este Código se compilan de manera integral normas internas en materia de prevención y mitigación de los Riesgos de LA/FT/FPADM, así como los principios y valores éticos de la Sociedad, esto con el fin de llevar cabo todos sus negocios de manera ética, transparente y honesta.
Es obligación para los directivos, trabajadores, funcionarios, proveedores y demás Contrapartes, cumplir de manera estricta las instrucciones que aquí se imparten, así como, aplicar una debida diligencia para la realización de los fines de prevención y control establecidos en el presente
El Código es una herramienta fundamental para la gestión de riesgos de LA/FT/FPADM y constituye un instrumento que emplea la Sociedad para garantizar las buenas prácticas operacionales y procedimentales, para poder, identificar, evaluar, controlar y monitorear los riesgos asociados al objeto social de la sociedad.
Es de carácter obligatorio para directivos, administradores, empleados, funcionarios, proveedores y demás Contrapartes, cumplir de manera prevalente las instrucciones que aquí se imparten, así como, aplicar una debida diligencia (intensificada cuando sea necesaria) para la realización de los fines de prevención y control establecidos en el procedimiento.
1.4. Definiciones
Para efectos del presente, las siguientes definiciones deben entenderse de acuerdo como a continuación se exponen:
SARLAFT: Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo adoptado por el agente de carga, en cumplimiento de la Resolución 2328 de 2025 de la Superintendencia de Transporte, con el fin de prevenir, detectar y mitigar riesgos de LA/FT/FPADM en las operaciones de transporte, logística y comercio internacional.
LA/FT/FPADM: Hace referencia al Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, riesgos a los que se expone un agente de carga en actividades como consolidación de mercancías, emisión de documentos de transporte (conocimiento de embarque, guías aéreas, manifiestos), operaciones de aduana y pagos internacionales.
Código de Conducta y Ética SARLAFT: Documento adoptado por el agente de carga que establece reglas claras de comportamiento para directivos, empleados, aliados estratégicos, clientes y proveedores logísticos, con el propósito de garantizar la transparencia, legalidad y trazabilidad de todas las operaciones de transporte y comercio exterior.
Oficial de Cumplimiento: Persona designada por la empresa para dirigir la implementación del SARLAFT, asegurar la validación de contrapartes nacionales e internacionales, monitorear las operaciones logísticas y financieras, y reportar a la UIAF y a la Superintendencia de Transporte cualquier señal de alerta.
Debida Diligencia: Conjunto de verificaciones que el agente de carga realiza a clientes, proveedores, exportadores, importadores y demás contrapartes, incluyendo revisión de documentos de transporte, facturas comerciales, certificados de origen, listas restrictivas y la validación del origen y destino de la mercancía.
Debida Diligencia Intensificada: Proceso reforzado aplicable a operaciones de alto riesgo, tales como envíos a países de jurisdicciones no cooperantes, mercancías de alto valor, clientes con estructuras societarias complejas o transacciones que involucren efectivo o pagos atípicos.
Operaciones Inusuales: Aquellas operaciones logísticas o comerciales cuyo monto, volumen, frecuencia o naturaleza no corresponden al perfil del cliente,por ejemplo: cargas con rutas innecesariamente complejas, cambios repentinos en consignatarios, o pagos en divisas que no coinciden con el valor de la mercancía transportada.
Operaciones Sospechosas: Operaciones que, luego de un análisis, no tienen justificación comercial, logística o financiera clara y que podrían estar vinculadas con LA/FT/FPADM, como el uso reiterado de terceros no relacionados en la cadena logística o la manipulación de documentos de transporte.
Listas Restrictivas: Relación de personas naturales o jurídicas (clientes, exportadores, importadores, navieras, agentes consolidados) incluidas en bases oficiales nacionales e internacionales como ONU, OFAC, UE, u otras, cuya consulta es obligatoria antes de aceptar o ejecutar una operación.
Cultura de Cumplimiento: Compromiso organizacional del agente de carga que promueve la ética, la transparencia y la corresponsabilidad de todos los actores de la cadena logística para proteger la integridad del sistema de transporte y comercio internacional frente a riesgos de LA/FT/FPADM.
Canal de Denuncias: Es el sistema de reporte en línea de denuncias sobre actos de Soborno Transnacional, dispuesto por la Superintendencia de Sociedades en su página web.
Contratista: Se refiere, en el contexto de un negocio o transacción, a cualquier tercero que preste servicios a una Empresa o que tenga con ésta una relación jurídica contractual de cualquier naturaleza. Los Contratistas pueden incluir, entre otros, a proveedores, intermediarios, agentes, distribuidores, asesores, consultores y a personas que sean parte en contratos de colaboración, uniones temporales o consorcios, o de riesgo compartido con la Empresa.
Corrupción: Para efectos de este Capítulo, serán todas las conductas encaminadas a que una Empresa se beneficie, o busque un beneficio o interés, o sea usada como medio en, la comisión de delitos contra la administración pública o el patrimonio público o en la comisión de conductas de Soborno.
Contraparte: Cualquier persona natural o jurídica con la que la Empresa tenga vínculos comerciales, de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Entre otros, son Contrapartes, los accionistas, socios, y empleados de la Empresa y los clientes y proveedores de bienes o servicios.
Empleado: Es el individuo que se obliga a prestar un servicio personal bajo vinculación laboral o prestación de servicios a una Empresa o a cualquiera de sus Sociedades Subordinadas.
Factores de Riesgo: son los posibles elementos o causas generadoras del Riesgo LA/FT/FPADM para cualquier Entidad Supervisada.
Oficial de Cumplimiento: es la persona natural que debe cumplir con las funciones y obligaciones establecidas en el presente Capítulo. El mismo individuo podrá, si así lo deciden los órganos competentes de la Entidad Supervisada y fuere legalmente posible, asumir funciones en relación con otros sistemas de gestión de riesgo, tal como el relacionado con la prevención del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Persona Políticamente Expuesta o PEP: corresponde a la definición establecida en el artículo 2.1.4.2.3. del Decreto 1081 de 2015, modificado por el artículo 2° del Decreto 830 del 26 de julio de 2021.
Políticas de Cumplimiento: son las políticas generales que adopta la Entidad Supervisada para llevar a cabo sus negocios y operaciones de manera ética, transparente y honesta; y esté en condiciones de identificar, detectar, prevenir y atenuar los Riesgos de LA/FT/FPADM.
CAPÍTULO II
2.1. Procedimientos
El Código se encuentra redactado sin complejidades, en forma clara y diáfana, con el fin de ser comprendido por cualquier individuo que tenga acceso a él. Así también, dentro de él, podrán encontrar los procedimientos encaminados a poner en funcionamiento las Políticas de Cumplimiento, para identificar, detectar, prevenir, gestionar y mitigar los Riesgos LA/FT/FPADM.
A continuación, se presentan los elementos que conformarán el Código:
2.2. Diseño y aprobación del Código de Conducta y Ética
Fue diseñado con fundamento en una evaluación exhaustiva de los Riesgos LA/FT/FPADM, la materialidad de los mismos y las características y actividades propias de la empresa, precisando responsabilidades asignadas a los administradores y al Oficial de Cumplimiento. La aprobación del Código correspondió a la asamblea de accionistas y se realizó mediante acta aprobada por el organismo social superior de la Sociedad mediante Acta No. XXXXXX y es de aplicación obligatoria para todas las Contrapartes de la Sociedad.
2.3. Auditoria y cumplimiento
Para su auditoría, seguimiento y verificación, se designará un Oficial de Cumplimiento, cuyas funciones se disponen en el capítulo correspondiente.
La Sociedad informará a la Delegatura correspondiente, en la oportunidad legal, la designación o modificación, el nombre, número de identificación, correo electrónico y número de teléfono del Oficial de Cumplimiento principal, junto con la copia del extracto del acta de Asamblea en la que conste la designación.
Será de estricto cumplimiento cada uno de los lineamientos descritos en el Codigo de conducta, por lo que, el Oficial de Cumplimiento y los órganos de control de la Sociedad efectuarán de manera periódica (mínimo cada seis meses) el control y monitoreo de cada responsable en todos los niveles de la organización.
2.4. Divulgación y Capacitación
El Código de conducta y ética debe ser divulgado a todas las contrapartes (empleados, accionistas, clientes, proveedores, etc.). Igualmente se deben realizar capacitaciones en la frecuencia establecida en las normas, para lo cual se deberán poner en marcha mecanismos idóneos para la correcta comunicación y pedagogía del documento. La divulgación y capacitación se deberán realizar por lo menos una vez al año, proporcionando a las contrapartes el conocimiento y las habilidades requeridas para que puedan ejecutar apropiadamente su contenido.
2.5. Canales de Comunicación
Con el objetivo de entregar a empleados, administradores, proveedores y demás Contrapartes, canales de comunicación que los faculte; reportar de manera confidencial cualquier conducta ilícita de Corrupción o violaciones al sistema Sarlaft y el código de Conducta y Ética, expresar dudas o buscar asesoría para un mejor entendimiento del presente documento, la Sociedad ha dispuesto el siguiente canal:
Correo electrónico: oficialdecumplimiento@olelogistics.com.co
El objetivo de la Sociedad es impulsar a los denunciantes a que reporten cualquier conducta atípica relacionada con actos de corrupción o irregulares de manera interna o externa y su compromiso es adoptar medidas que garanticen la confidencialidad de los reportes que se puedan entregar en ese ejercicio, dando protección sobre de cualquier tipo de represalia o tacha.
2.6. Funciones y Responsabilidades
El manual de política y procedimientos del sistema Sarlaft ha determinado, de forma clara, las responsabilidades, funciones y facultades necesarias para el desarrollo de todas las actividades asociadas. Para ello, ha establecido reglas de conducta que orienten las actuaciones de los órganos y/o cargos responsables en materia de conducta transparencia y ética empresarial, y que garanticen instrumentos que permitan la toma de decisiones que faciliten la mitigación del Riesgo LA/FT/FPADM. Para los anteriores efectos, la Sociedad ha asignado a los siguientes órganos las funciones de cumplimiento, desarrollo y/o verificación del que en adelante se describen:
Estructura organizacional: Con el fin de garantizar un adecuado funcionamiento de la Sociedad, se ha definido un modelo organizacional acorde a las exigencias normativas, que incluye la asamblea General de Accionistas, al Representante Legal, el Oficial de Cumplimiento y todas las áreas relacionadas con las principales operaciones con Contrapartes, descritas en el manual de la política del sistema integral Sarlaft.
CÁPITULO III
3. POLÍTICAS DEL CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA
La compañía establecerá y promoverá políticas para la prevención de los riesgos de LA/FT/FPADM. Las políticas incluidas y reguladas por el son las siguientes:
3.1. Obligaciones de los altos directivos
Los Directivos manifiestan su profundo compromiso con el desarrollo y cumplimiento del Código, y se comprometen a acompañarlo y cumplirlo, aprobarlo y darle seguimiento. A su vez, serán los encargados de definir las políticas y procedimientos que se aplicarán en la compañía para dar cumplimiento efectivo a la normatividad vigente en la materia, realizando sus negocios de manera transparente, ética y honesta, dejando la premisa de que cualquier acto de LA/FT/FPADM es inaceptable.
Directivos dispondrán de las medidas necesarias y en todas las áreas para el adecuado cumplimiento, control y seguimiento del Código, que le permitan diagnosticar, evidenciar, detectar, prevenir y atenuar los riesgos relacionados con LA/FT/FPADM.
3.2. Evaluación de los riesgos LA/FT/FPADM.
La administración de riesgos se define como el proceso de planear, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la identificación y análisis de los riesgos a que está expuesta la Sociedad, con el propósito de definir una respuesta apropiada que permita eliminarlos, minimizarlos, retenerlos y controlarlos. La gestión inadecuada se refleja en la toma de decisiones erróneas y en la posible materialización del riesgo, debido a un inadecuado plan para minimizar su posibilidad de ocurrencia o para reducir su impacto en los objetivos de la Sociedad.
La empresa adoptará los mecanismos tendientes a prevenir o minimizar los riesgos de LA/FT/FPADM, en aras de contribuir a la cultura de legalidad empresarial del país y evitar ser sancionados por el incumplimiento de las disposiciones legales establecidas por la Superintendencia de Transporte.
3.3. Entrega y ofrecimiento de regalos o beneficios a terceros
Se podrá dar o aceptar regalos laborales ocasionales por parte de clientes o terceros como muestra de gratitud o cariño en los negocios profesionales. Pero solo si son consistentes con la relación laboral y no violan las políticas contra corrupción, soborno y LA/FT/FPADM.
Los ejemplos incluyen almuerzos razonables relacionados al trabajo, regalos con logos y señas profesionales, pequeños regalos pre aprobados como premios o reconocimientos patrocinados por la organización, ninguno donde la cuantía del regalo insinúe favores o altere la perspectiva de los negocios con un sentimiento de reciprocidad o aquellos que influyan sobre los negocios.
Los regalos o invitaciones de entretenimiento no influirán sobre los negocios. Ningún regalo, cosa de valor o entretenimiento podrá ser ofrecido, dado o aceptado por algún trabajador, o de la familia directa de alguno de los trabajadores, a menos que:
- No sean regalos en efectivo.
- Estén en concordancia con las prácticas comerciales o la costumbre mercantil para propósitos del negocio (Ejemplo un almuerzo de negocios)
- No sean de un excesivo valor económico.
- No se puedan interpretar como soborno o enriquecimiento ilícito.
- Que no viole la ley ni las regulaciones actuales (Circulares de Superintendencias, DIAN o cualquier otra entidad de control).
- Que no sean pequeños regalos cuyo valor represente un precio muy elevado.
3.4. Remuneraciones y pago de comisiones a contrapartes
En relación con remuneraciones y pagos de comisiones a favor de contratistas, proveedores y clientes, dentro de un negocio u operación nacional o extranjera, deberán quedar expresamente determinadas en el contrato suscrito por las partes, como parte integral de los controles determinados para mitigar los riesgos corrupción, soborno y dee LA/FT/FPADM, evitando pagos o beneficios que se les quiera dar la apariencia de remuneraciones o comisiones. Los pagos por estos conceptos serán realizados a través del sistema bancario, estando debidamente soportados por facturas, cuentas de cobro elaboradas según los términos establecidos en el contrato u orden de compra, de acuerdo a las normas comerciales y legales vigentes.
Respecto a las remuneraciones y pago de comisiones a favor de los empleados o colaboradores, se deberán regular a través del contrato laboral o de servicios correspondiente y los otrosíes suscritos entre funcionarios y la empresa, realizando siempre los pagos por tales conceptos mediante el sistema financiero, a la cuenta del funcionario que registro en el proceso de vinculación y que se encuentra registrada en nómina.
3.4.1. Politica comercial de comisiones para personas externas por clientes referidos
Con el fin de asegurar que la política comercial de COMISIONES PARA PERSONAS EXTERNAS POR CLIENTES REFERIDOS se desarrolle bajo estrictos principios de ética, transparencia, integridad y cumplimiento del SARLAFT, la Compañía establece la presente cláusula como parte integral de su Código de Ética:
- Principio de transparencia y legalidad del beneficio
Toda bonificación, incentivo, comisión o beneficio otorgado por la referenciación de clientes deberá:
- Ajustarse estrictamente a las políticas comerciales aprobadas por la Compañía.
b. Tener como único propósito promover la captación de clientes legítimos y de origen lícito.
c. Ser registrado, reportado y aprobado conforme a los procedimientos internos establecidos. - Ningún incentivo podrá operar de manera informal, discrecional o por fuera de los canales autorizados.
- Verificación SARLAFT del cliente referido
Antes de otorgar cualquier bonificación, la Compañía deberá confirmar que:
El cliente referido ha sido aprobado mediante debida diligencia SARLAFT.
b. No presenta coincidencias positivas en listas nacionales o internacionales.
c. No proviene de jurisdicciones de alto riesgo sin la debida mitigación.
d. Su actividad económica, perfil financiero y comportamiento comercial son coherentes.
Si la vinculación del cliente referido genera alertas, la bonificación quedará inmediatamente suspendida.
- Conducta ética del colaborador, aliado o cliente que refiera
La persona que realice la referenciación deberá:
- Actuar de buena fe y velar por la veracidad de la información suministrada.
b. Abstenerse de referir clientes sobre los cuales exista duda razonable de su origen de fondos.
c. No manipular, falsificar, alterar o inducir al error en la información del cliente referido.
d. No solicitar, ofrecer o recibir pagos, comisiones, regalos o beneficios adicionales no autorizados.
Cualquier intento de manipulación del proceso de referidos constituye falta grave al Código de Ética.
- Prohibiciones expresas
Se prohíbe de manera absoluta:
Referir clientes que se sepa o se presuma puedan estar involucrados en actividades ilícitas.
b. Crear clientes ficticios, inflar volúmenes de operación o manipular información para obtener bonificaciones.- Realizar referidos bajo presión, engaño o prácticas abusivas.
- Dividir, fragmentar o simular relaciones comerciales para aumentar bonificaciones.
e. Entregar bonificaciones en efectivo no registradas o por fuera de los procesos formales.
- Declaración de conflicto de interés
Toda persona que refiera clientes deberá:
Informar si existe una relación personal, familiar o comercial con el cliente referido.
b. Permitir que la Compañía evalúe si la relación constituye un conflicto real o potencial.
c. Abstenerse de participar en el proceso si el conflicto no puede gestionarse adecuadamente.
- Seguimiento y monitoreo ético
La Compañía realizará:
Monitoreo periódico de los clientes referidos para verificar su comportamiento transaccional.
b. Validación del cumplimiento de las políticas de referidos y bonificaciones.
c. Revisión de patrones atípicos, volúmenes inusuales o beneficios repetitivos sin justificación económica.
El Oficial de Cumplimiento podrá recomendar la suspensión temporal o definitiva del programa para un referido, un colaborador o un cliente cuando existan riesgos.
- Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a:
La suspensión o pérdida definitiva del derecho a recibir bonificaciones.
b. Medidas disciplinarias conforme al Código de Ética y al Reglamento Interno de Trabajo.
c. Reporte al Oficial de Cumplimiento para determinar si procede un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) ante la UIAF.- Acciones contractuales, administrativas, civiles o penales cuando corresponda.
3.5. Gastos de entretenimiento, alimentación, hospedaje y viajes
En cuanto a los gastos por diferentes actividades de carácter lúdico, entretenimiento, alimentos, hospedaje y viajes nacionales y al exterior de los colaboradores y funcionarios, los valores a reconocer por concepto de gastos de viaje deben estar establecidos en la política interna de la dirección de talento humano o el reglamento interno de trabajo y serán incrementados anualmente conforme el IPC del año anterior.
Los funcionarios deberán reportar y entregar información ordenada al momento de legalizar los gastos que correspondan de acuerdo con la política existente en la compañía, las invitaciones realizadas y recibidas, justificando el motivo y los detalles de estas, lo cual podrá ser revisado y auditado en cualquier momento por el Oficial de Cumplimiento o la auditoría interna o externa.
Las invitaciones realizadas a los clientes por parte los funcionarios de la empresa, están autorizadas siempre y cuando sean realizadas por motivos de relacionamiento y fidelización de los clientes, previa aprobación del representante legal de la compañía.
3.6. Contribuciones políticas
Se entiende por contribuciones políticas la entrega de activos en efectivo, objetos de algún valor o cualquier otro beneficio a favor de un partido político, candidato político o de una campaña política.
La empresa no participa en campañas políticas, a través de financiación o cualquier otra actividad que las promueva, pero la Sociedad celebra la participación política de sus trabajadores como su libre derecho fundamental, fura de sus instalaciones, donde está completamente prohibido el proselitismo de los funcionarios, empleados, contratistas, terceros etc.
Sin embargo, si la empresa quiere participar en alguna ocasión de campaña política alguna, los activos y fondos no pueden ser usados para promover algún fin proselitista, ya sea de campaña o de prácticas políticas, sin la aprobación del Oficial de Cumplimiento o el representante legal, avalado por la asamblea General de accionistas.
Las contribuciones políticas que en todo caso se autoricen por parte de la asamblea General de Accionistas , se deben realizar teniendo en cuenta que, si los aportes superan un 2% de las sumas máximas a invertir por los candidatos, la compañía quedará inhabilitada para celebrar contratos con el estado de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1474 de 2011.
3.7. Vínculos con Terceras Personas
Todos los contratos y/o acuerdos suscritos por la empresa, deben tener clausulados o manifestaciones que garanticen el cumplimiento del código de manual de políticas y procedimientos del sistema integral Sarlaft, como del Código de Conducta y ética, las normas, la Ley y las demás regulaciones contra la corrupción, el soborno, como las conducta de LA/FT/FPADM, aplicables, además, deben incluir el derecho a terminar el contrato cuando incurran en una violación a los mismos. El departamento Jurídico es responsable de incluir en todos los contratos de la empresa dichas cláusulas.
- En cualquier caso, el responsable de la negociación debe verificar que las cláusulas estén incluidas antes de la firma de los contratos o acuerdos; de no observarse debe informar al área Jurídica.
- Adicionalmente, deberá prever procesos que permitan llevar a cabo un efectivo, eficiente y oportuno conocimiento de las Contrapartes actuales y potenciales, así como la verificación de la información suministrada y sus correspondientes soportes.
3.7.1 Politica de conflicto de interés frente a relaciones sentimentales y familiares que creen conflictos de interés (OBLIGACIÓN EXPRESA DE INFORMAR)
Con el fin de garantizar la transparencia, objetividad e integridad en la gestión del riesgo de LA/FT/FPADM dentro del SARLAFT, la Compañía establece que los vínculos familiares y, especialmente, las relaciones sentimentales dentro de la organización, pueden generar conflictos de interés reales, potenciales o aparentes. Por ello, su identificación y reporte son obligatorios para todos los colaboradores.
- Alcance del conflicto de interés
Existe conflicto de interés cuando un colaborador mantiene una relación familiar o sentimental con:
Otro colaborador de la Compañía, sin importar su nivel jerárquico.
b. Un cliente, proveedor, contratista o contraparte vinculada o en proceso de vinculación.
c. Personas que puedan influir o beneficiarse de decisiones comerciales, financieras, operativas o administrativas.
Se entiende por relación sentimental cualquier vínculo afectivo o de pareja, permanente u ocasional, que pueda afectar la independencia, objetividad o transparencia del colaborador.
- Obligación de informar toda relación sentimental dentro de la empresa
Todos los colaboradores tienen la obligación expresa, inmediata y no negociable de informar a la Compañía ( superior jerárquico) la existencia de cualquier relación sentimental con otro empleado, contratista o tercero vinculado laboral o comercialmente.
La notificación deberá hacerse:
- Por escrito y de forma confidencial al área de Talento Humano o a quien haga sus veces.
- Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al inicio de la relación o desde el momento en que pueda generarse un conflicto.
- Con actualización obligatoria si la relación cambia, finaliza o se transforma en una situación que pueda afectar la gestión del riesgo.
La omisión de esta declaración constituye falta grave.
- Manejo del conflicto según el Reglamento Interno de Trabajo
La administración del conflicto derivado de relaciones sentimentales seguirá:
El Reglamento Interno de Trabajo,- Las políticas internas de ética e integridad, y
- Las medidas de control establecidas por el SARLAFT.
La Compañía podrá adoptar medidas como:
- Reasignación de funciones o cambios de jefe inmediato.
- Excluir al colaborador de procesos donde exista conflicto.
- Medidas disciplinarias cuando corresponda.
- Prohibiciones
Queda prohibido:
Omitir u ocultar la existencia de la relación sentimental.- Usar dicha relación para influir en decisiones, evaluaciones, pagos, compras o contrataciones.
c. Favorecer directa o indirectamente a la persona con quien exista la relación.
d. Utilizar el vínculo personal para evadir o interferir en controles SARLAFT. - Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento de esta cláusula dará lugar a:
- Sanciones disciplinarias según el RIT y el Código de Ética.
- Restricciones en funciones cuando exista riesgo para el SARLAFT.
- Investigación interna y activación de medidas correctivas.
- Reporte al Oficial de Cumplimiento si la relación afecta la gestión del riesgo LA/FT/FPADM.
3.8. Donaciones
La sociedad no hace ni recibe donaciones. En el caso de hacerlas se verificará que tengan un fin lícito, deben estar registradas en la contabilidad, además de tener una autorización expresa de la administración de la Sociedad y el debido certificado emitido por el tercero a quien se realiza la donación
- Las donaciones que se vayan a realizar o a recibir deben ser informadas al órgano social superior (junta o asamblea), el Representante Legal y el Oficial de Cumplimiento para proceder con los controles, conocimiento y validación de la contraparte y/o los recursos.
- Las donaciones con una cuantía superior a 50 SMMLV deberán ser aprobadas por la Junta o asamblea.
- Una vez realizada la donación, se debe solicitar el certificado de donación emitido por la entidad sin ánimo de lucro beneficiaria.
- No se realizarán donaciones para obtener beneficios para la empresa o cualquiera de sus funcionarios, ni tampoco se realizarán donaciones en efectivo.
- Las donaciones quedarán debidamente registradas en los libros contables respectivos.
- Las donaciones deberán realizarse dando cumplimiento a la normatividad vigente en la materia.
3.9. Manejo de efectivo
La empresa por buenas prácticas, tendrá reglamentado el uso y recaudo de dineros en efectivo, cuando los haya, se tendrán en cuenta los procedimientos y protocolos para la entrada y manejo de efectivo.
- Los pagos deben realizarse a través del sistema financiero en las que la Sociedad tiene sus cuentas bancarias vigentes, si no es posible, los funcionarios de recaudo deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:
- La Sociedad no recibirá pagos en efectivo, salvo las excepciones que en este punto se definan, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones y servicios de la Sociedad, las cuales se encuentra documentadas en sus políticas y procedimientos.
- En caso de recibir pagos en efectivo iguales o superiores a 10 SMLMV (DIEZ SALARIOS MINIMOS LEGLAES MENSUALES VIGENTES), de manera excepcional de un cliente, en uno o varios pagos que completen o superen esa suma, se deberá solicitar el lleno del formato de declaración de origen de fondos definido por la empresa, el cual deberá ser firmado por la contraparte correspondiente y conservado de acuerdo con la política de archivo de documentos, el formato deberá ser diligenciado cada vez que se supere el monto límite fijado, en el ejercicio de cualquier recaudo de esta especie.
- En todos los casos sin excepción, los funcionarios de recaudo que reciban dineros de las operaciones en efectivo de clientes, de manera inmediata deberán proceder a consignar en las cuentas de la empresa, los dineros entregados, cuidando que en cada deposito, en el formato bancario, señalar la referencia de la factura que cancela ese efectivo, y el nombre o razón social de la empresa o establecimiento de comercio, que entrego esos dineros, como su identificación tributaria, que se encuentre en el respectivo Rut de dicha contraparte.
- La Sociedad no realizará pagos a terceros o Contrapartes en efectivo, a menos que se entregue autorización expresa del representante legal, avalado por el líder financiero y notificando de la operación al oficial de cumplimiento a su correo electrónico para su aval, por operaciones que superen el límite de 10 SMLMV (DIEZ SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES), si hay varios pagos a un mismo proveedor o terceros que igualen o supere esa suma, en pagos inferiores durante el ejercicio mensual, es decir varios pagos que superen los 10 SMLV durante el mes, estos también deberán tener autorización expresa. Las sumas que sean inferiores a ese rubro durante el mes contable serán manejadas como caja menor y no necesitaran visto bueno del representante legal y el oficial de cumplimiento designado. El receptor del dinero tendrá que entregar los respectivos recibos o facturas a que haya lugar para legalizar dichas operaciones.
- Ningún funcionario de recaudo ni ningún otro, podrá retener dineros de la empresa sin autorización expresa del representante legal, tampoco podrá haber excusa para reportes tardíos de dineros, tiempo después de haberlos recaudado. El funcionario deberá de manera inmediata reportar a la empresa cualquier fuerza mayor o caso fortuito para no haber depositado los dineros recaudados o retenidos por este, por cualquier circunstancia, caso contrario, enfrentará las sanciones correspondientes, que la ley y los reglamentos le indiquen a la compañía.
- La compañía fija una suma límite razonable para manejar caja menor en efectivo de la empresa, en la suma de $ XXXXX (XXXXX MINIMOS LEGALES VIGENTES), que será utilizada para pagos diarios de mínima cuantía para proveer necesidades propias de funcionamiento, como cafetería, restaurante, papelería, combustibles, etc.
- Todo lo anterior deberá tener los soportes contables respectivos. Lo que se pase de este monto deberá como en los casos anteriores, tener autorización expresa del representante legal.
3.9.1 Política para el otorgamiento y recepción de regalos e invitaciones:
La entrega de regalos a terceros se encuentra prohibida.
Los funcionarios no darán dinero u objetos de valor a funcionarios públicos o representantes de compañías privadas con el propósito de obtener beneficios para la actividad económica de la empresa.
Ningún colaborador pedirá o aceptará de terceros favores o regalos cuya naturaleza o importancia pueda inclinarlo a favorecer al donante o servidor en la contratación de servicios por parte de la empresa. En caso de duda, el colaborador deberá consultar con su jefe inmediato o con el Oficial de Cumplimiento.
Ningún colaborador puede obtener o buscar beneficios de carácter personal derivados de la información que haya obtenido en su calidad de empleado de la sociedad.
Pese a la restricción, se podrán recibir regalos que cumplan las siguientes características:
- Que se trate de regalos corporativos, es decir, aquellos que se entregan para promocionar los servicios ofrecidos por quien lo otorga, como actividades de mercadeo.
- Que no se ofrezcan dentro de un contexto que evidentemente pueda influir en la decisión de quien lo recibe y a favor de quien lo otorga.
- Que corresponda a invitaciones a eventos institucionales, que se hagan para promocionar o dar a conocer productos o servicios relacionados con la actividad comercial de la Empresa, la cual deberá contar con la aprobación escrita del superior jerárquico del colaborador junto con la debida justificación.
- Invitación a capacitaciones o eventos institucionales relacionados con el cargo o las funciones del colaborador al interior de la Firma, la cual deberá contar con la aprobación escrita del superior jerárquico del colaborador junto con la debida justificación.
- En consecuencia, se prohíbe expresamente dar o recibir regalos y/o invitaciones que no se enmarquen dentro de las citadas excepciones y, especialmente aquellos que:
- Estén materializados en viajes, hoteles, cruceros, espectáculos, eventos deportivos.
- Provengan de un funcionario público nacional o extranjero.
- Correspondan a dinero en efectivo, transferencias, bonos, descuentos en establecimientos de comercio para adquirir bienes o servicios, entre otros.
- El valor máximo de los regalos que pueden darse es de $xxxxxxx y el valor máximo de los regalos que podrán recibirse sin ser reportados al Oficial de Cumplimiento es del xxx% de un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (xxxxxx pesos colombianos a 2025).
- En caso de duda sobre la posibilidad de dar o recibir un determinado regalo, o aceptar u ofrecer una invitación, se deberá hacer el reporte del regalo o la invitación al Oficial de Cumplimiento, quien determinará las acciones a seguir.
3.9.2 Política sobre viáticos, alimentación, hospedaje, entretenimiento y/o viajes:
Los viajes que realizan los funcionarios, a cargo de la empresa, deberán obedecer estrictamente al ejercicio de sus funciones al interior de la misma. En tal sentido, para el reconocimiento de los gastos de viaje se deberá dar cumplimiento estricto a las directrices establecidas en el manual para la gestión y desarrollo del talento humano lo cual será controlado y verificado por el área de talento humano.
Una vez finalice el viaje, todos los colaboradores, deben entregar la relación de los gastos en el formato definido por la sociedad junto con los respectivos soportes, con el fin de que puedan auditar el respectivo gasto o egreso en la partida contable.
3.10. Deberes de los empleados
Es de obligatorio cumplimiento para todos los empleados de la compañía, por lo que es deber de todos los colaboradores dar cumplimiento a las políticas y procedimientos implementados en la empresa en materia de conducta y ética empresarial en aras de prevenir o mitigar los riesgos de corrupción, soborno y de LA/FT/FPADM.
Igualmente, deberán participar en las jornadas de formación y capacitación a las que sean convocados y reportar cualquier irregularidad o incumplimiento en relación con el presente código, cuando tengan conocimiento de ello, a través de los mecanismos y canales de comunicación establecidos dentro del sistema integrado Sarlaft y su código de conducta, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en la materia.
3.11. Conflicto de interés
Un conflicto de esta índole se da cuando intereses particulares se atraviesan de alguna forma, o aparentan intervenir, con los intereses de la empresa. Los conflictos de intereses pueden afectar o nublar el juicio, o poner en peligro la imparcialidad y la objetividad de la persona que tenga conflictos con el negocio en el cual este interviniendo. Por ejemplo, que el empleado que ocupar un cargo realice negocios con otra empresa y que la persona encargada de estos sea familiar cercano o no. La relación entre los funcionarios no afecta la relación entre las personas jurídicas, pero pueden afectar la negociación. El correcto protocolo es que se notifique lo ocurrido y que se reasigne la negociación a otro funcionario para evitar malos entendidos o indicios de sobornos o corrupción. Los conflictos de intereses pueden afectar las relaciones con proveedores, socios, contratistas o consumidores. Es obligación del empleador presentar los impedimentos por conflictos de intereses que puedan tener ellos o sus familiares directos para evitar sanciones posteriores. Esto también incluye el uso de información o el trabajo particular para la competencia.
3.12. Relaciones con el sector público
Todos los empleados que representen a Entes gubernamentales o ante cualquier entidad del sector oficial o público, deben dar cumplimiento a las políticas desarrolladas en el presente, en especial la prohibición de realizar pagos de facilitación, mediante el ofrecimiento de dinero, objetos de valor o cualquier otro beneficio a autoridades y funcionarios públicos nacionales o internacionales, ya sea para influenciar o no alguna acción o decisión que deba ser tomada e impacte los intereses de la compañía.
3.13. Actualización del Código de Conducta y Ética
La sociedad realizará actualizaciones del codigo, cuando las circunstancias así lo requieran o cada vez que se presenten cambios en la actividad que puedan alteren el grado de riesgo de LA/FT/FPADM, o por lo menos cada dos (2) años.
Por lo anterior, deberá dársele mayor atención a los sujetos o negociaciones que estén expuestos en mayor grado a esta clase de riesgos, como puede suceder respecto de los empleados o asociados que participen en actividades de contratación estatal o negocios de distribución en países o zonas geográficas con alto riesgo de corrupción o soborno y LA/FT/FPADM.
Las capacitaciones deberán reflejar los cambios y actualizaciones que presente el entorno de la compañía respecto de los riesgos LA/FT/FPADM.
Por lo anterior, la empresa deberá evaluar y poner en práctica el control y seguimiento que pueda determinar de manera periódica, la efectividad de sus procedimientos para prevenir cualquier acto de Corrupción y soborno como LA/FT/FPADM, así como actualizar sus políticas de cumplimiento cuando ello sea necesario.
CAPITULO IV
4.1. Procedimientos de prevención del Riesgo
La compañía establecerá y promoverá procedimientos para la prevención del riesgo en su manual de política del sistema integral sarlaft, los cuales deben ser controlados y actualizados periódicamente para que se ajusten a la realidad y la operación de la sociedad.
CAPITULO V
5.3. Política Anti-Corrupción
La corrupción es uno de los principales problemas que se presenta en el comercio mundial y en la sociedad en general. La Sociedad cuenta con una política estricta, de cero tolerancia con ese flagelo.
Así también, se apega integralmente a las leyes civiles, mercantiles, comerciales y penales que luchan contra la Corrupción y el soborno. Igualmente, ha estructurado el presente, con el fin de implementar relaciones contractuales transparentes, éticas y valores en todos sus negocios. Se adhiere a la normatividad colombiana como la Ley 1778 de 2016 que establece obligaciones sobre responsabilidad de las personas jurídicas y naturales por actos de corrupción y soborno transnacional. La corrupción incluye a los actores de mala fe que busquen beneficios, al igual que sobornos o intentos de compra hacia funcionarios extranjeros. La corrupción puede presentarse a través de trabajadores, contratistas, administradores o accionistas, etc. Que prometan, a un servidor público o privado, nacional o extranjero, directa o indirectamente: sumas de dinero, cualquier objeto de especie con alto valor pecuniario, beneficios o utilidades a cambio de que el servidor realice, omita o retarde cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones en un proceso, negocio o transacción. Igualmente, el recibir sobornos o beneficios por parte de: terceros interesados, partidos políticos, intereses particulares, funcionarios públicos, familiares o intermediarios u otros similares está prohibido. Los actos de corrupción pueden son sancionados internamente y denunciados penalmente.
Política de licitaciones públicas: Los estándares de contratación pública con el Estado Colombiano son más rigurosos. Por lo tanto, todo proceso que se lleve a cabo para obtener contratos o licitaciones con el Estado, con entidades públicas o con funcionarios públicos deben estar regidos por las leyes correspondientes y apegados a los mecanismos de concurso y selección preestablecidos. Se prohíben todas las actividades que, por su naturaleza, puedan entenderse como sobornos. Lo anterior incluye: el tráfico de favores, los regalos ocasionales, los pagos de viáticos, pagos de entretenimiento, ocasionales salidas a almorzar, etc. El prometer, ofrecer o pagar favores está estrictamente prohibido. Toda actuación debe tener la previa autorización del Oficial de Cumplimiento o Gerente General.
5.4. Régimen sancionatorio
Es obligatorio para, incluidos sus trabajadores, órganos de administración y dirección, velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones legales, las normas y procedimiento internos que soportan la gestión del Riesgo sobre Corrupción, soborno y LA/FT/FPADM. El incumplimiento a la reglamentación y las políticas contenidas en el codgo, conllevará a la aplicación de sanciones que pueden ser administrativas, laborales o corporativas
El incumplimiento o violación a las políticas y normas del código y el sistema integrado Sarlaft, constituye una falta grave. En consecuencia y en los casos en que haya lugar, se aplicarán los procedimientos y las sanciones establecidas por el Reglamento Interno de Trabajo y según su procedimiento.
Los empleados, accionistas o administradores que incumplan las disposiciones previstas por la normatividad legal vigente relacionada con el codigo, serán responsables por tales acciones u omisiones y en consecuencia se harán acreedores a las sanciones que se estimen pertinentes.
Es responsabilidad de la sociedad, verificar que los funcionarios cumplan a cabalidad con las instrucciones impartidas y que cualquier información relacionada con el sistema integral Sarlaft y su código de conducta, se ponga de manera inmediata en conocimiento del Oficial de Cumplimiento.
5.5. Reporte de denuncias.
Se han implementado y habilitado procesos que les permiten a los empleados, administradores, asociados, contratistas e individuos vinculados a los anteriores, así como cualquier persona que tenga conocimiento de unas conductas que violen el sistema integrado sarlaft y su código de conducta, relacionada con la compañía, para reportar de manera confidencial y anónima cualquier posible irregularidad en su cumplimiento.
Dichos mecanismos son el correo electrónico de transparencia y ética empresarial: oficialdecumplimiento@olelogistics.com.co mediante los cuales pueden manifestar sus inquietudes, informar las posibles infracciones relacionadas con el sistema y/o realizar denuncias anónimas y confidenciales en la materia.
5.6. Marco normativo
5.6.1 Normas y estándares internacionales:
En desarrollo de los esfuerzos significativos desplegados por Colombia para combatir la Corrupción, se ha adoptado un marco legal internacional entre el que se incluye las siguientes convenciones y convenios:
Recomendaciones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional)
- Son el estándar global para prevenir el LA/FT/FPADM.
- Incluyen los principios de debida diligencia del cliente (KYC), monitoreo de operaciones, cooperación internacional, sanciones financieras dirigidas y medidas de transparencia sobre beneficiarios finales.
Convención de Viena de 1988 (ONU)
- Contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
- Primer instrumento internacional en reconocer el lavado de activos como delito autónomo.
Convención de Palermo de 2000 (ONU)
- Contra la delincuencia organizada transnacional.
- Obliga a tipificar y sancionar delitos de lavado de activos y financiamiento de grupos criminales.
Convención Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (1999, ONU)
- Establece obligaciones para penalizar y prevenir el financiamiento de actos terroristas.
Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU
- En especial las resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001) y subsiguientes, que obligan a los Estados a adoptar medidas de congelamiento de activos y bloqueo de recursos vinculados al terrorismo y su financiación.
Listas y sanciones internacionales
- OFAC (Office of Foreign Assets Control, EE.UU.),
- Unión Europea,
- Consejo de Seguridad de la ONU, cuyas listas restrictivas deben ser consultadas en los procesos de debida diligencia.
Estándares de la OCDE y de la banca internacional (Basilea)
- Principios de transparencia, integridad y control en la gestión del riesgo financiero.
Los anteriores instrumentos promueven expresamente la adopción de cumplimiento y códigos de conducta por parte de las empresas.
5.6.2 Normas nacionales
Normas específicas de la Superintendencia de Transporte
- Resolución 2328 de 2025: norma principal que regula la implementación obligatoria del SARLAFT en los sujetos vigilados por la Supertransporte, incluyendo el Código de Ética y Conducta.
- Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Transporte (y sus actualizaciones): lineamientos generales sobre cumplimiento y prevención de riesgos.
- Resolución 74854 de 2016: antecedente en materia de prevención de lavado de activos para el sector transporte.
Normatividad nacional sobre prevención de LA/FT/FPADM
- Ley 526 de 1999: crea la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) y establece el deber de reporte de operaciones sospechosas.
- Ley 1121 de 2006: medidas para prevenir y sancionar la financiación del terrorismo y otras conductas asociadas.
- Ley 1908 de 2018: normas para fortalecer la lucha contra organizaciones criminales y la financiación del terrorismo.
- Ley 2195 de 2022: medidas de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, complementaria al SARLAFT.
- Código Penal Colombiano: artículos que tipifican el lavado de activos (art. 323), la financiación del terrorismo (art. 345) y delitos conexos.
- Normas de referencia sectorial y empresarial
- Resolución 2328 de 2025 – Superintendencia de Transporte
- Norma principal que establece la obligatoriedad del SARLAFT para los sujetos vigilados del sector transporte. Regula el Código de Ética y Conducta, reportes a la UIAF y responsabilidades del Oficial de Cumplimiento.
- Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Transporte
- Recopila lineamientos sobre riesgos, prevención y cumplimiento para las empresas vigiladas, incluyendo transporte terrestre, aéreo, marítimo y multimodal.
- Resolución 74854 de 2016 – Supertransporte
- Antecedente normativo en materia de prevención de lavado de activos en el sector transporte, aplicable como referencia técnica complementaria al SARLAFT.
- Código de Comercio (Decreto 410 de 1971)
- Aplica a todas las sociedades mercantiles, incluidas las del sector transporte, estableciendo obligaciones sobre administración, registros y conducta empresarial transparente.
- Código Sustantivo del Trabajo (CST)
- Fuente de obligaciones laborales, aplicable en cuanto al cumplimiento de manuales internos, códigos de conducta y responsabilidad disciplinaria por incumplimiento del SARLAFT.
- Ley 105 de 1993 y Ley 336 de 1996 (Estatuto del Transporte)
- Marco regulatorio del sector transporte en Colombia, que fija principios de seguridad, legalidad y control que se alinean con la prevención de actividades ilícitas.
- Circulares de la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia Financiera
- Aunque dirigidas a otros sectores, sirven como referente de buenas prácticas en gestión de riesgos de LA/FT/FPADM, especialmente en SAGRILAFT y SARLAFT financiero.
- Normas de Gobierno Corporativo y Buenas Prácticas Empresariales (OCDE / ICC)
- Principios éticos de transparencia, responsabilidad y conducta empresarial responsable que fortalecen la cultura de cumplimiento en empresas de transporte.
- Normas ISO aplicables
- ISO 37001 (Sistema de Gestión Antisoborno).
- ISO 28000 (Seguridad en la Cadena de Suministro), especialmente relevante para agentes de carga, operadores logísticos y transportadores internacionales.
